Hoy lunes entran en vigor
El Ayuntamiento de Alquézar informa a todos los vecinos que la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria del Gobierno de Aragón ha emitido una resolución con fecha 27/10/2025 que establece medidas sanitarias OBLIGATORIAS para prevenir la introducción y propagación de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), comúnmente conocida como gripe aviar.
Estas medidas son de aplicación inmediata en todo el territorio de Aragón y estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026.
- ¿Por qué se activan estas medidas?
La decisión se ha tomado tras la reciente detección de varios casos positivos de gripe aviar en grullas comunes muertas localizadas en diversos humedales de Aragón, como la Laguna de Gallocanta, el embalse de Maidevera y el entorno de Calatayud.
Se trata de aves migratorias procedentes de regiones del norte de Europa donde existen brotes activos. Dado que la enfermedad es extremadamente contagiosa y presenta una elevada mortalidad para las aves de corral, se considera imprescindible adoptar estas medidas de salvaguardia.
- Principales medidas que afectan a los vecinos
La resolución establece una serie de prohibiciones y obligaciones que afectan directamente a cualquier persona propietaria de aves de corral (gallinas, patos, pavos, etc.), tanto en explotaciones comerciales como en corrales para autoconsumo.
Las medidas más destacadas son:
- Prohibición de cría al aire libre. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. Todas las aves deben mantenerse en instalaciones cerradas para evitar el contacto con aves silvestres. Cuando no sea posible, las Unidades Provinciales de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria podrán autorizar, con solicitud previa, el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
- Protección del agua. Se prohíbe dar a las aves agua procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres (salvo que el agua sea tratada para inactivar el virus). Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Prohibición de concentraciones. Queda prohibida la presencia de aves de corral en ferias, mercados, certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones o cualquier celebración cultural.
- Prohibición para criar patos y gansos junto con otras especies de aves de corral.
- Prohibiciones para cazadores. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes (patos, gansos…) y Charadriiformes (gaviotas, aves limícolas…) como señuelo de caza.
- Las explotaciones ganaderas de aves camperas o ecológicas podrán comercializar los productos con referencia concreta al sistema de cría de su explotación durante el periodo de restricción siempre que tengan los datos del registro correctamente actualizados.
Colaboración ciudadana
Desde el Ayuntamiento se ruega la máxima colaboración ciudadana para el estricto cumplimiento de estas medidas. La prevención es fundamental para proteger a las aves de corral del municipio e impedir la propagación de la enfermedad.
Se insta a todos los propietarios de corrales y pequeñas explotaciones avícolas a revisar sus instalaciones y adecuarlas a la normativa con carácter inmediato.
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